Emergencia sanitaria: información pertinente para el funcionamiento de Facultad

El Consejo Directivo Central (CDC) del día 2 de febrero de 2022 resolvió dejar sin efecto la instrucción de servicio sobre diagnóstico o síntomas de COVID-19, y modificó la resolución Nº 1 del CDC del 26 de octubre de 2021.

Esto implica que, por un lado, queda eliminado el procedimiento que se establecía en el instructivo (clic aquí) que se aplicaba al momento de la aparición de síntomas y diagnósticos de COVID-19 en Personal TAS, docentes, pasantes, becarias/os y estudiantes de la Facultad y en el que se establecía una persona referente institucional para aplicar la instrucción y dar seguimiento. Por tanto, si una persona transita la enfermedad solo deberá tramitar la certificación médica correspondiente y solicitar licencia médica. 

Por otro lado, modifica el numeral 2 de la resolución N° 1 del CDC del 26 de octubre de 2021 (clic aquí) eliminando el requisito de mantener un registro de las personas que ingresan a los edificios universitarios. En consecuencia queda redactado de la siguiente forma:


"2 – Mientras no se levante el estado de emergencia nacional sanitaria por la autoridad competente (Ministerio de Salud Pública), el funcionamiento presencial en la Universidad de la República se guiará por los siguientes criterios.
a) Se establece la obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP).
b) Se habilitan todas las actividades de evaluación presencial en la función de enseñanza.
c) Se permiten clases presenciales por no más de 120 minutos. Será posible superar ese límite cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso de tiempo se podrá continuar. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase requieran superar los 120 minutos y a su vez no sea posible realizar una interrupción para ventilar el espacio, se podrá obviar el límite de 120 minutos.
d) El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas opcional.

Asimismo se recuerda la necesidad de mantener la ventilación cruzada (puerta y ventanas abiertas en simultáneo) en los espacios cerrados y el uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima. También es necesario mantener la disponibilidad de alcohol en gel. Sin embargo, ya no será un requisito obligatorio la toma de temperatura ni la utilización de alfombra sanitaria previo al ingreso.
Adicionalmente los vehículos institucionales podrán ser utilizados sin limitaciones en la cantidad de pasajeros a trasladar más allá de la capacidad propia del vehículo. Chofer y pasajeros deberán utilizar tapabocas y se recomienda viajar con ventanas abiertas en caso de que las condiciones climáticas lo permitan".

Archivo de resoluciones e información de interés relativas a COVID-19: Clic aquí.

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