Reglamento - Admisión

Artículo 1: Requisitos

Los aspirantes a ingresar a la Escuela Universitaria de Música (EUM) deberán cumplir dos tipos de requisitos:

  • haber culminado los estudios preuniversitarios que habilitan el ingreso a la Universidad de la República según se establece en el presente Reglamento, y;
  • demostrar poseer conocimientos musicales mediante pruebas cuyas características se establecerán por la Comisión Directiva de la EUM conforme al presente texto y serán dadas a conocer con un plazo razonable de anticipación.

Artículo 2: Estudios preuniversitarios

Se podrá ingresar a la EUM demostrando haber aprobado el Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria de cualquier Orientación o uno de los cursos técnicos de la UTU declarado equivalente por el mismo CODICEN y aprobado por la Comisión Directiva de la EUM.

Artículo 3: Ingreso condicional

Se podrá ingresar de manera condicional a la EUM con hasta 3 (tres) asignaturas pendientes de Bachillerato, las que deberán ser aprobadas a más tardar en el período de exámenes de julio del año de ingreso. En caso de no aprobarlas en el plazo establecido, la inscripción a la EUM quedará sin efecto, debiendo el aspirante realizar la totalidad de la admisión nuevamente.

"Este Art. 3 queda sin efecto por la Resolución N° 3 de CDC del 22/12/2009:

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2009,

 

Número

Fecha

3

22/12/2009 00:00

 

 

 

 


(Exp. 004020-002484-09 y adjs.) - Considerando que resulta claramente conveniente que todos los Servicios Universitarios tengan el mismo criterio en lo que respecta al ingreso a la Universidad con materias previas.
Atento al esfuerzo creciente de orientación y respaldo al aprendizaje de los estudiantes que ingresan a Universidad de la República, así como de diversificación de las modalidades y períodos de enseñanza de las mismas asignaturas:

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:


1) Admitir el ingreso condicional a la UDELAR con una materia previa, la que deberá ser aprobada en el período especial a abril para que el ingreso quede firme;
2) Autorizar a los Servicios que lo estimen imprescindible por razones de fuerza mayor, a postergar por un año la implementación de la antedicha resolución, lo que deberán resolver en la primera sesión ordinaria del respectivo Consejo en el año 2010, informando de lo resuelto al CDC.
3) Encomendar a la Comisión Sectorial de Enseñanza que analice en especial las vías para orientar y respaldar a los estudiantes que ingresen condicionalmente a Universidad de la República."
(17 en 19)

 

Artículo 4: Pruebas de Conocimientos Musicales

Los aspirantes a ingresar a la EUM deberán rendir dos pruebas de conocimientos y habilidades, destinadas a establecer los grados de competencia musical general y específica de cada opción:

  1. Una prueba de competencia musical general en aspectos relacionados con la formación auditiva, la lectura y escritura musical, y la teoría de la música; esta prueba será común para el ingreso a todas las opciones de las dos Licenciaturas.
  2. Una prueba específica de cada opción:
    1. Para el ingreso a la Licenciatura en Interpretación Musical, una prueba en el instrumento correspondiente a la opción escogida por el aspirante, dentro de las ofrecidas en ese momento por la EUM.
    2. Para el ingreso a la Licenciatura en Música, una prueba en aspectos específicos de la opción escogida, la que incluirá una prueba de instrumento. Al inscribirse, el aspirante podrá escoger para esta parte de la prueba cualquiera de los instrumentos de las opciones ofrecidas en ese momento por la EUM en la Licenciatura en Interpretación Musical; con el aval del área correspondiente, la Comisión Directiva podrá autorizar realizar esta parte de la prueba en otro instrumento.

Las dos pruebas se realizarán en el orden establecido anteriormente, y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio.

Los contenidos de las pruebas podrán variar año a año. La Comisión Directiva deberá aprobar los contenidos de todas las pruebas antes del 1o de setiembre del año anterior a realizarse las mismas y darlos a conocer públicamente en el menor plazo posible.

Artículo 5: Ciclo de Introducción a la Música

Los egresados del Ciclo de Introducción a la Música de la EUM (CIM) tendrán garantizado el ingreso directo, sin necesidad de rendir las pruebas de admisión, a la Licenciatura en Interpretación Musical de la EUM en el mismo instrumento (incluido Canto) del cual egresaron del CIM, siempre que también hayan cumplido con el requisito de los estudios preuniversitarios mencionado anteriormente (Artículo 1).

Aquellos estudiantes que, habiendo egresado del CIM, aspiren a ingresar a la Licenciatura en Música, o a la Licenciatura en Interpretación Musical en un instrumento diferente del cual egresaron del CIM, quedarán exonerados de la primera prueba general de conocimientos musicales (Artículo 4), debiendo rendir solamente la prueba específica de la opción correspondiente. Para el ingreso a cualquiera de las opciones de la Licenciatura en Música, el aspirante quedará exonerado también de la parte de instrumento de la prueba específica (Artículo 4, punto 2.2).

Artículo 6: Movilidad

Todos los estudiantes que hayan sido admitidos a alguna de las Licenciaturas en cualquiera de sus opciones, podrán ingresar a otra opción de la misma u otra Licenciatura rindiendo solamente la prueba específica de la opción correspondiente, quedando exonerados de la primera prueba general de conocimientos musicales (Artículo 4). Para el ingreso a cualquiera de las opciones de la Licenciatura en Música, el estudiante quedará exonerado también de la parte de instrumento de la prueba específica.